Lo primero es saber qué hace un coordinador de seguridad y salud, este es la máxima autoridad que hay en la obra en materia de seguridad y salud, el encargado de designarlo es el promotor. Sus funciones están determinadas por el artículo 9 del RD 1627/1997 que son las siguientes:
- Es el encargado de coordinar la aplicación de los principios generales de seguridad y de prevención.
- Coordinar a los trabajadores de la obra en las actividades que se realicen para que todos cumplan con las medidas de prevención.
- Debe de aprobar el plan de seguridad y salud que realiza el contratista y hacer las modificaciones necesarias que vea.
- Es quien coordina las acciones y las funciones de control de que se realice correctamente los métodos de trabajo.
- Incorpora las medidas que sean necesarias para que solo las personas autorizadas entren a la obra.
- Calcula la duración que se necesitará en las distintas fases de trabajo o de los distintos trabajos.
- Tener en cuenta los distintos trabajos que se vayan a realizar a la vez para determinar qué medidas son las mejores para que no suceda nada.
También hay que saber que hay dos tipos de coordinador de seguridad y salud. Uno es el coordinador de seguridad y salud en fase de elaboración del proyecto de obra, que es quien participa en el proyecto de obra. Y está el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, que es quién está cuando la obra se está realizando y en las distintas actividades encargándose de que se aplique todo.
Ya sabiendo que hace el coordinador de seguridad y salud podemos pasar a cuando es necesario que haya un coordinador de seguridad y salud y cuando no es necesario. Esto lo determina el real decreto 39/97 en la que se dice cuando es necesaria la presencia del coordinador de seguridad y salud. Son dos:
- Cuando en la elaboración del proyecto participan varios proyectistas.
- Y cuando en la ejecución de la obra intervienen varias empresas o varios trabajadores autónomos y una empresa. También en esta situación hay más de un contratista.
En estas situaciones es cuando la ley te obliga a tener un coordinador de seguridad y salud, pero hay otras situaciones que no es necesario que se tenga en la obra un coordinador de seguridad y salud, que son las siguientes tres situaciones:
- Cuando haya solo un contratista.
- Cuando hay una unión temporal de empresas (UTE)
- Cuando un trabajador autónomo tiene uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
Por lo que dependiendo del tipo de obra que se realiza se deberá o no contratar a un coordinador de seguridad y salud, pero si se desea se puede contratar siempre que se quiera.
Para el cargo de coordinador de seguridad y salud lo puede ocupar los ingenieros técnicos, los ingenieros, arquitectos técnicos y arquitectos. Cualquiera de ellos pueden realizar esta función pero es muy recomendable que se tenga también la formación específica en prevención de riesgos laborales.